sábado, 4 de octubre de 2008

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En Quito no se controla a los perros
Los capitalinos requieren la aprobación municipal para tener animales boxer, akita, gran danés, rottweiler, pitbull y fila brasileño. Nadie aplica las reglas.
La respiración agitada de Muton, un perro Golden, da cuenta de que el paseo diario en el parque La Carolina finaliza. Álvaro Samper, propietario del can de 7 años, trota todos los días junto a su mascota, de 08:30 a 11:00.

Si bien Samper tiene cuidado de llevar a su perro con collar, admite que no conoce que Muton también debe portar una identificación. Esto -según la Ordenanza Metropolitana 128- es obligatorio para todos los animales domésticos en Quito.

“Jamás en mi vida había escuchado sobre una ley para las mascotas”, refiere Samper. La Ley está vigente desde septiembre del 2004. Sin embargo, la autoridad tampoco la cumple.

Por ejemplo, el art. 8 reza que las administraciones zonales deberán establecer albergues municipales, en óptimas condiciones, para animales domésticos que estén en las calles. Pero en el Distrito no hay perreras.

Margarita Carranco, vicealcadesa del Distrito, reconoce el vacío. “La norma no se consolida por falta de presupuesto”.

El art. 9, en tanto, contiene una prohibición expresa. Señala que “sin la debida autorización y supervisión de la administración zonal”, es “prohibida la tenencia y comercialización de las razas de perros potencialmente peligrosas, tales como: boxer, akita, gran danés, rottweiler, pitbull, fila brasileño, así como todos aquellos que de adultos tengan un peso superior a 25 kilos”.

El viernes último, el pequeño Ignacio, de 7 años, murió tras ser atacado por dos pitbull en la terraza de su casa, en Carcelén. Los perros no tenían la autorización de la Administración La Delicia, que abarca al barrio.

“Es muy difícil tener un equipo de control”, señala Carranco. Según ella, tras el último ataque, el Consejo Metropolitano de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia de Quito propondrá la incorporación de una reforma a la Ordenanza 128.

Con esta, se prohibirá, de forma definitiva, la tenencia de los perros definidos en el art. 9 en viviendas y en espacios públicos o privados, donde haya libre circulación de niños y adolescentes.

Dany Ledesma, de Protección Animal Ecuador (PAE), dice que falta que se “haga cumplir con la norma. El Municipio debe tener conocimiento de dónde se comercializan perros. Lamentablemente, los controles se proponen solo si alguien muere”.

“No hay que satanizar a los perros”, sostiene Alfonso Vilatuña, instructor canino quien cada mañana, de lunes a viernes, llega al parque La Carolina para educar a perros. “La responsabilidad no solo es estatal, sino también ciudadana. Los dueños son los únicos responsables sobre el cuidado que brindan a sus mascotas. La conducta de un perro depende del trato que recibe”.

Actualmente, la normativa tolera la circulación de los animales por vías y espacios públicos, siempre que los perros tengan un collar (con nombre y dirección del propietario) y, en el caso de los canes peligrosos, solo si transitan con bozal o collar de ahogo, como prevención.
Dos razas fuertes. La conducta del rottweiller o del pitbull depende del trato que reciben. La Ordenanza 128 dice que estos animales deben usar bozal o collar.
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