domingo, 7 de diciembre de 2008

Noticia - Perú



Se retendrá por 48 horas a canes cuyos dueños no limpien lo que ensucian en vía pública
14:50 Tenencia de canes en condominios de San Isidro dependerá de aprobación de dos tercios de propietarios
Dueños de canes que causen lesiones graves serán multados con S/. 3,500

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Regulan tenencia de canes en San Isidro. Foto: Luis Incháustegui.
* Lima, dic. 04 (ANDINA).- En adelante, la tenencia de canes en departamentos y condominios del distrito de San Isidro dependerá de la aprobación de los dos tercios de la junta de propietarios y del reglamento interno del inmueble, según dispone una ordenanza publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma establece que en aquellos casos en que no estuviera constituida la junta de propietarios, se requerirá el consentimiento unánime de todos los propietarios del condominio.

El incumplimiento de esta ordenanza será sancionado con una multa de 350 soles, equivalente al 10 por ciento de una UIT.

Asimismo, la ordenanza señala que se sancionará con la retención del perro por 48 horas cuando su dueño no recoja las deposiciones que deje la mascota en la vía pública.

En caso de reincidencia, la retención del can se ampliará por un plazo que no excederá de 30 días calendarios, luego de los cuales, sin que nadie solicite su retiro, el perro se tendrá por abandonado.

Asimismo, se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal retenido en los caniles (lugares especiales donde es retenida la mascota) municipales.

La norma aclara que el internamiento de canes es una medida complementaria de seguridad para controlar y cesar los riesgos o daños para la salud de las personas.

Indica, asimismo, que el propietario o poseedor del can tiene la obligación de presentar anualmente el Certificado de Sanidad y de vacunación antirrábica de su mascota, luego del primer año de inscrito en el Registro Canino Municipal.

En cuanto a la circulación de canes por la vía pública del distrito, la ordenanza subraya que sólo podrán circular los perros que cuenten con licencia y porten su medalla de identificación canina, sean conducidos por una persona y utilicen implementos de seguridad como collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente.

Los canes grandes o potencialmente peligrosos deberán llevar collar y bozal que permita su respiración. Este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características de su cabeza.

Estos canes peligrosos deberán ser conducidos por una persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos perros.

Respecto a las personas que se dedican a pasear canes, la ordenanza aclara que éstas no podrán conducir a más de tres ejemplares.

Los canes con o sin licencia que se encuentren en la vía pública sin una persona responsable de su cuidado, serán retenidos y enviados al Canil Municipal.

El transporte público de canes, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos, debe realizarse en jaulas, canastas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de los pasajeros y su equipaje. El traslado de canes en vehículos particulares se hará de manera que el can no perturbe al conductor.

La sanción establecida por el municipio en caso que el can provoque lesiones o daños a terceros, será de 3,500 nuevos soles, equivalente al 100 por ciento de la UIT.

Entre los canes potencialmente peligrosos figuran el American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasileño, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweiler, entre otros que, indistintamente de su raza, presenten características de potencialmente peligrosos.

Dos municipios

Sobre esta ordenanza, el Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM) recordó que San Isidro es la segunda comuna del país que establece limitaciones a la presencia de perros en edificios y condominios.

Indicó que la Municipalidad de Jesús María estableció en agosto de este año, que solamente se puede tener un perro por cada predio en edificio, quinta o condominio previa autorización de la junta de propietarios y que en caso de no existir ésta, se requiere el voto a favor de la mitad más uno del total de propietarios.

Las demás ordenanzas que regulan la tenencia de perros en los distritos de Lima y Callao no regulan sobre la cantidad de canes que pueden habitar en departamentos y casas en edificios, quintas y condominios, limitándose a establecer las medidas de seguridad respecto a la propiedad de animales calificados como peligrosos, así como sobre la obligación de recoger las deposiciones en áreas de uso público.

El director del IPAM y especialista en Derecho Municipal, Marco Tulio Gutiérrez, consideró que se trata de una decisión orientada a lograr que el derecho a la tranquilidad, -que es un derecho cuyo cumplimiento el Estado garantiza-, sea disfrutado por quienes viven en departamentos y casas de edificios, casas y condominios.

(FIN) LZD/LZD
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